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Ley 25.919

VigenteNacional

Prórroga del Fondo Nacional de Incentivo Docente por cinco años y financiamiento del complemento salarial de los docentes

Sanción:11 de agosto de 2004Promulgación:31 de agosto de 2004BO:2 de septiembre de 2004Ver fuente oficial
6artículos
FONIDsalario docentefinanciamiento educativopresupuesto nacionalConsejo Federal de Cultura y Educación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) es el complemento salarial que el Estado nacional paga a los docentes de todo el país por encima de lo que abona cada provincia. Lo creó la Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) en 1998 con una vigencia acotada, y desde entonces se fue prorrogando. Esta ley de seis artículos hace tres cosas. Primero, extiende el Fondo cinco años desde el 1º de enero de 2004, con una cláusula de salida: si antes se aprueba una Ley de Financiamiento Educativo Integral, esa ley lo reemplaza (ocurrió en diciembre de 2005 con la Ley de Financiamiento Educativo). Segundo, incorpora al Art. 11 — Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) la fórmula de cálculo: el Fondo distribuye cada año lo devengado en el ejercicio anterior más lo que corresponde a los docentes que se incorporan durante el año más las mejoras acordadas entre el Consejo Federal de Cultura y Educación y los sindicatos docentes con representación nacional; el presupuesto nacional debe incluir esa suma todos los años en la 70 (Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología), con cargo a Rentas Generales; y fija en $973.369.963 la suma del ejercicio 2004. Tercero, aprueba la cancelación de la deuda de $321.800.000 correspondiente al último trimestre de 2003 y faculta al Jefe de Gabinete a reasignar partidas para pagarla.

Objetivo

Asegurar la continuidad del complemento salarial docente y ponerle una regla estable de cálculo y de financiamiento presupuestario, mientras se discutía una ley integral de financiamiento educativo.

Problema que resuelve

El FONID nació con vigencia limitada y con un financiamiento originalmente atado a un impuesto específico, de modo que cada vencimiento abría la incertidumbre sobre si los docentes iban a seguir cobrando el complemento. Además, el último trimestre de 2003 había quedado impago.

A quiénes alcanza

docentes de gestión estatal y privada alcanzados por el FONIDprovincias y Ciudad Autónoma de Buenos AiresMinisterio de Educación, Ciencia y TecnologíaConsejo Federal de Cultura y Educaciónorganizaciones sindicales docentes con representación nacionalJefatura de Gabinete de Ministros
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El presupuesto de la Administración nacional debe incluir cada año, en la 70 (Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología), la suma destinada a financiar el Fondo Nacional de Incentivo Docente, con cargo a Rentas Generales
  • El Fondo debe distribuir en cada ejercicio el importe base devengado en el ejercicio anterior, más el correspondiente a los docentes incorporados durante el año, más las mejoras acordadas con los sindicatos docentes
  • Los recursos deben afectarse conforme a los Art. 10 — Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) y a la metodología del artículo 13 bis
  • El Poder Ejecutivo debe reglamentar las formas y procedimientos de distribución

Derechos que reconoce

  • Los docentes alcanzados por el FONID mantienen el complemento salarial por cinco años más desde el 1º de enero de 2004
  • Los docentes conservan el derecho al cobro del último trimestre de 2003, cuya cancelación por $321.800.000 aprueba expresamente esta ley
  • Las mejoras del FONID acordadas entre el Consejo Federal de Cultura y Educación y los sindicatos docentes se incorporan al monto a distribuir

Casos de uso

  • Una docente quiere saber hasta cuándo tiene garantizado el cobro del incentivo: hasta cinco años desde enero de 2004, o hasta que rija una Ley de Financiamiento Educativo integral
  • Una provincia verifica cuánto le corresponde del Fondo en el ejercicio 2004 sobre la suma total de $973.369.963
  • Un docente reclama el pago del último trimestre de 2003: el artículo 4 lo reconoce expresamente y el artículo 5 habilita la reasignación de partidas para pagarlo

Preguntas frecuentes

El Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) en 1998: un complemento salarial que paga el Estado nacional a los docentes de todo el país, por encima del que abona cada .