Artículo 8Certificación de calidad a los tres años (art. 10 Ley 25.922)
Texto oficial
Sustitúyese el texto del Art. 10 — Ley de Promoción del Software (FONSOFT) por el siguiente:
Artículo 10: Transcurridos tres (3) años de la inscripción en el
registro de beneficiarios del Régimen de la Promoción de la Industria
del Software habilitado por la , los
beneficiarios deberán contar con la certificación de calidad estipulada
en el artículo 2º para mantener su condición de tales. Caso contrario,
será de aplicación lo estipulado en el artículo 20 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 10 — Ley de Promoción del Software (FONSOFT). Transcurridos tres años desde la inscripción, los beneficiarios deben contar con la certificación de calidad prevista en el artículo 2 para mantener su condición; en caso contrario, se aplica el régimen de sanciones del artículo 20.