Artículo 1Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura
Texto oficial
Apruébase el PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, adoptado en Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA — el 18 de diciembre de 2002, que consta de TREINTA Y SIETE (37) artículos cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea General de la ONU en Nueva York el 18 de diciembre de 2002, que consta de 37 artículos. El protocolo cambia la lógica del control: en lugar de investigar la tortura después de que ocurrió, crea un sistema de visitas periódicas y sin aviso a todo lugar donde haya personas privadas de libertad —cárceles, comisarías, institutos de menores, hospitales psiquiátricos—. Ese sistema tiene dos patas: el Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas, con acceso a los lugares de detención, a la información sobre los detenidos y a entrevistas privadas sin testigos, y uno o varios mecanismos nacionales de prevención que cada Estado debe crear o designar dentro del año, con independencia funcional, expertos propios y facultad de hacer recomendaciones y presentar informes. El Estado se obliga a examinar esas recomendaciones y a no sancionar a quien haya aportado información al mecanismo. La Argentina cumplió esta con la Ley 26.827, que creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura.