Artículo 1Aprobación del Acuerdo de cooperación jurisdiccional con Bolivia y Chile
Texto oficial
Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, suscripto en Buenos Aires el 5 de julio de 2002, que consta de TREINTA Y CINCO (35) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el acuerdo firmado en Buenos Aires el 5 de julio de 2002 entre los cuatro países del MERCOSUR y Bolivia y Chile, que consta de 35 artículos. Es la versión ampliada del Protocolo de Las Leñas: extiende a esos dos Estados Asociados el mismo régimen de cooperación judicial en materia civil, comercial, laboral y administrativa. Sus capítulos regulan las Autoridades Centrales que canalizan los pedidos, la igualdad de trato procesal (libre sin cauciones por ser extranjero), la cooperación en diligencias de mero trámite y en la producción de prueba mediante exhortos, el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales, el valor de los instrumentos públicos y demás documentos, la información sobre el derecho extranjero y el mecanismo de consultas y solución de controversias.