Artículo 1Aprobación del Acuerdo de cooperación minera con Venezuela
Texto oficial
Apruébase el ACUERDO SOBRE COOPERACION MINERA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, suscripto en Caracas —REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA— el 12 de julio de 2000, que consta de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el acuerdo firmado en Caracas el 12 de julio de 2000 entre la Argentina y Venezuela sobre cooperación minera, que consta de 13 artículos. El acuerdo compromete a los dos países a impulsar programas y proyectos conjuntos en minerales metalíferos y no metalíferos, rocas de aplicación y concentrados metalúrgicos, tanto en investigación como en producción y comercialización. Crea un Programa de Cooperación Científico-Técnica entre la Subsecretaría de Minería argentina y el Ministerio de Energía y Minas venezolano, y un Programa de Acción sobre el marco legal de las inversiones mineras, la legislación comparada, la institucional, la protección ambiental-minera, la salud y seguridad en la actividad y el intercambio de información sobre infraestructura, conocimiento geológico y tecnología. Prevé además un mecanismo de solución de controversias.