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Ley 25.952

VigenteNacional

Exención y remisión del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para entidades provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires en proceso de privatización

Sanción:27 de octubre de 2004Promulgación:26 de noviembre de 2004BO:29 de noviembre de 2004Ver fuente oficial
6artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, creado por el Título V de la Reforma Tributaria 1998, grava los activos de las empresas presumiendo que generan una renta mínima. Aplicado a una empresa pública provincial o municipal en proceso de privatización, ese impuesto castigaba el patrimonio de un ente que estaba justamente por dejar de existir como tal y cuyos activos iban a transferirse: se pagaba un tributo sobre bienes que no producían renta y cuyo destino era la venta. La Ley 25.952 (Ganancia Mínima Presunta y entes en privatización) desactiva esa carga en dos tiempos: hacia adelante, exime a esos entes mientras dure la privatización; hacia atrás, perdona las deudas ya generadas en los ejercicios en que estuvieron en ese proceso. Cuando la privatización es parcial, el beneficio se limita a la porción del patrimonio estatal que se enajena o dispone. El ente debe acreditar su situación ante la AFIP en la forma y el plazo que el organismo determine.

Objetivo

Liberar del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta —hacia el futuro y hacia el pasado— a los entes provinciales, municipales y porteños comprendidos en la Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos) que se encuentren o se hayan encontrado en proceso de privatización.

Problema que resuelve

Las empresas y organismos públicos provinciales y municipales en proceso de privatización debían tributar sobre sus activos un impuesto que presume una renta que no obtenían, acumulando deudas incobrables que trababan la propia transferencia.

A quiénes alcanza

empresas y organismos provinciales y municipales en privatizaciónGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesprovincias y municipiosAFIPcontadores y asesores tributarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las entidades y organismos deben acreditar ante la AFIP que se hallan o se hallaron en proceso de privatización total o parcial, en la forma y el tiempo que el organismo recaudador determine.
  • Cuando la privatización es parcial, la exención y la remisión sólo operan sobre la porción correspondiente a la enajenación o disposición del patrimonio estatal.

Derechos que reconoce

  • Los entes provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el Art. 1 — Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos) que estén en proceso de privatización quedan exentos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
  • Se extinguen las deudas de ese impuesto correspondientes a ejercicios cerrados en los que el ente se encontraba en proceso de privatización.

Casos de uso

  • Una empresa provincial de energía en proceso de venta que acumulaba deuda por Ganancia Mínima Presunta.
  • Un banco municipal en privatización parcial que debe calcular qué porción de su patrimonio queda exenta.
  • Un contador que prepara ante la AFIP la acreditación del estado de privatización del ente.

Preguntas frecuentes

El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, creado por el Título V de la Reforma Tributaria 1998, que grava los activos empresarios presumiendo una renta mínima.