Resumen ejecutivo
El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, creado por el Título V de la Reforma Tributaria 1998, grava los activos de las empresas presumiendo que generan una renta mínima. Aplicado a una empresa pública provincial o municipal en proceso de privatización, ese impuesto castigaba el patrimonio de un ente que estaba justamente por dejar de existir como tal y cuyos activos iban a transferirse: se pagaba un tributo sobre bienes que no producían renta y cuyo destino era la venta. La Ley 25.952 (Ganancia Mínima Presunta y entes en privatización) desactiva esa carga en dos tiempos: hacia adelante, exime a esos entes mientras dure la privatización; hacia atrás, perdona las deudas ya generadas en los ejercicios en que estuvieron en ese proceso. Cuando la privatización es parcial, el beneficio se limita a la porción del patrimonio estatal que se enajena o dispone. El ente debe acreditar su situación ante la AFIP en la forma y el plazo que el organismo determine.Objetivo
Liberar del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta —hacia el futuro y hacia el pasado— a los entes provinciales, municipales y porteños comprendidos en la Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos) que se encuentren o se hayan encontrado en proceso de privatización.Problema que resuelve
Las empresas y organismos públicos provinciales y municipales en proceso de privatización debían tributar sobre sus activos un impuesto que presume una renta que no obtenían, acumulando deudas incobrables que trababan la propia transferencia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes