Ley 22.016

Artículo 1Derogación de exenciones

Texto oficial

Deróganse todas las disposiciones de leyes nacionales, ya sean generales, especiales o estatutarias, en cuanto eximan o permitan capitalizar el pago de tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones) a: las sociedades de economía mixta regidas por el Decreto-Sociedades de Economia Mixta (Decreto-Ley 15.349/46)/46, ratificado por la Ley número 12.962, las Empresas del Estado regidas por la Ley de Empresas del Estado (texto ordenado por Decreto Nº 4053/55 y modificaciones), o por leyes especiales, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria regidas por la Ley General de Sociedades, las sociedades anónimas con simple participación estatal regidas por la Ley General de Sociedades, las Sociedades del Estado regidas por la Ley número 20.705, las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional, provinciales y municipales —todas ellas inclusive aunque prestaren servicios públicos—, los bancos y demás entidades financieras nacionales regidos por la Ley de Entidades Financieras y/o las leyes de su creación, según corresponda y todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso. Lo expuesto en el párrafo anterior no será óbice, en su oportunidad, para que las entidades mencionadas puedan acogerse, por las inversiones ya realizadas o las que realicen a partir de la vigencia de esta ley, a los regímenes promocionales en vigencia o que se dicten en el futuro. ( Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº 1684/80 B.O. 22/08/1980 se suspende la aplicación del presente artículo "por todos los períodos involucrados en la gestión del Banco Central de la República Argentina, respecto de los impuestos a las ganancias, sobre los beneficios eventuales y capitales o aquellos que los sustituyan, así como también a los de emergencia de los mismos".)

Qué significa en la práctica

Deroga todas las exenciones tributarias (nacionales, provinciales y municipales) que las leyes daban a las empresas del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades con participación estatal, sociedades del Estado, bancos oficiales y todo organismo que venda bienes o preste servicios a título oneroso. No impide que se acojan a regímenes promocionales por sus inversiones.

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