Artículo 1Aprobación del Convenio con Panamá para evitar la doble imposición y su Protocolo marítimo
Texto oficial
Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN LA EXPLOTACION DE AERONAVES EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL, suscripto en Panamá —REPUBLICA DE PANAMA— el 10 de mayo de 1996 y el PROTOCOLO EN MATERIA DE TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL RELATIVO AL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE PANAMA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN LA EXPLOTACION DE AERONAVES EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL, del 10 de mayo de 1996, suscripto en Buenos Aires el 20 de agosto de 1997, que constan de DIEZ (10) artículos y de DOS (2) artículos, respectivamente, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba dos instrumentos firmados con Panamá: el convenio para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte internacional, suscripto en Panamá el 10 de mayo de 1996 (diez artículos), y el protocolo que extiende ese régimen al transporte marítimo, firmado en Buenos Aires el 20 de agosto de 1997 (dos artículos). La regla central del convenio es que los beneficios de explotar aeronaves en el transporte internacional solo pueden gravarse en el país donde reside la empresa que las explota: eso evita que la misma renta pague impuesto a las ganancias en la Argentina y sobre la renta en Panamá. La misma regla se aplica al capital representado por las aeronaves, a las ganancias por su venta, al de contenedores usados en el transporte internacional y a los beneficios del de aeronaves o de la participación en pools de explotación conjunta. En la Argentina alcanza al impuesto a las ganancias, al impuesto sobre los activos y al impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico. El protocolo de 1997 extiende todo eso al transporte marítimo entre ambos países.