Ley 25.954

Artículo 1Nuevo artículo 9º bis: la diferencia menor a cinco centavos es siempre a favor del consumidor

Texto oficial

Incorpórase como artículo 9º bis de Ley de Lealtad Comercial el siguiente: "Artículo 9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del ".

Qué significa en la práctica

Es la regla que dio nombre a la ley. Cuando el total a pagar deja una diferencia de menos de cinco centavos y no hay monedas para saldarla, el comercio no puede quedarse con esa fracción ni reemplazarla por mercadería: tiene que resolverla en beneficio del comprador, es decir, redondear hacia abajo. La palabra "siempre" no deja margen de interpretación. Al insertarse en la Ley de Lealtad Comercial, el incumplimiento quedaba sujeto al régimen de sanciones de esa ley.

Ejemplo práctico

Una compra en el almacén suma $10,03 y el comerciante no tiene monedas de un centavo. Con esta regla debe cobrar $10, no $10,05: la diferencia de tres centavos se resuelve a favor del comprador. Tampoco puede compensarla entregando un caramelo, porque la ley manda resolver la diferencia, no sustituirla por mercadería.

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