Ley 25.957

Artículo 1Coeficiente de Adecuación Trimestral para el recargo del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica

Texto oficial

Se agrega al final del inciso e), del Art. 70 — Marco Regulatorio Eléctrico, el siguiente texto: A los fines de la determinación del recargo que constituye el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), se afectará el valor antes mencionado por un coeficiente de adecuación trimestral (CAT) referido a los períodos estacionales. Dicho coeficiente de adecuación trimestral (CAT) resultará de considerar la facturación neta que efectúan los generadores por los contratos a término y spot en el Mercado Eléctrico Mayorista correspondientes al trimestre inmediato anterior al de liquidación, dividido el total de la energía (en MWh) involucrada en esa facturación, y su comparación con el mismo cociente correspondiente al trimestre mayo/julio 2003 que se tomará como base.

Qué significa en la práctica

El recargo que financia el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica estaba fijado en una suma nominal por megavatio hora, que la inflación posterior a la salida de la convertibilidad iba licuando. Este agregado le pone un mecanismo de actualización automática. La cuenta es sencilla en su lógica: se toma cuánto facturaron los generadores en el Mercado Eléctrico Mayorista durante el trimestre anterior —tanto por contratos a término como por el mercado spot— y se lo divide por la cantidad de energía en MWh que involucró esa facturación. Eso da un precio medio por MWh. Ese precio medio se compara con el mismo cálculo hecho para el trimestre mayo/julio de 2003, que queda fijado como año base. La relación entre ambos es el Coeficiente de Adecuación Trimestral, que multiplica el valor del recargo. Si el precio mayorista sube, el recargo acompaña, sin necesidad de una nueva ley ni de una decisión discrecional.

Normas relacionadas

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