Ley 25.964

Artículo 14Vigencia y aplicación en el tiempo

Texto oficial

Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el octavo día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a todos los juicios que se inicien a partir de su fecha de entrada en vigencia.

Qué significa en la práctica

La ley entra a regir el octavo día posterior a su publicación en el Boletín Oficial —publicada el 22 de diciembre de 2004, rigió desde el 30 de diciembre— y se aplica solo a los juicios iniciados desde esa fecha. Los pleitos ya en trámite siguen bajo el régimen anterior: no hay retroactividad.

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