Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el octavo día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a todos los juicios que se inicien a partir de su fecha de entrada en vigencia.
Qué significa en la práctica
La ley entra a regir el octavo día posterior a su publicación en el Boletín Oficial —publicada el 22 de diciembre de 2004, rigió desde el 30 de diciembre— y se aplica solo a los juicios iniciados desde esa fecha. Los pleitos ya en trámite siguen bajo el régimen anterior: no hay retroactividad.