Incorpórase como inciso 11 bis) del Art. 5 — Ley Nacional de Tránsito el siguiente:
11 bis) Ciclovías: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes.
Qué significa en la práctica
Agrega a la lista de definiciones de la Ley de Tránsito qué es una ciclovía: un carril reservado a bicicletas y otros vehículos no motorizados, separado físicamente del resto de la calzada por construcciones permanentes. La palabra clave es "físicamente": una línea pintada en el asfalto no alcanza para ser ciclovía en el sentido de esta ley. La definición importa porque de ella dependen las obligaciones que vienen después, empezando por la de circular obligatoriamente por ella.