Ley 25.965

Artículo 2Campañas periódicas de educación vial

Texto oficial

Incorpórase como inciso f) del Art. 9 — Ley Nacional de Tránsito el siguiente: f) Las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, y los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones.

Qué significa en la práctica

Suma un inciso al artículo de educación vial: las autoridades de tránsito tienen que hacer campañas amplias y periódicas explicando las reglas de circulación y los derechos y obligaciones de todos los que usan la vía pública, conductores de cualquier tipo de rodado y también peatones. No es una recomendación: está redactado como deber.

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