Ley 25.965

Artículo 8Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir

Texto oficial

Invítase a los gobiernos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.

Qué significa en la práctica

El tránsito es materia local: la Nación no puede imponer estas reglas dentro de las jurisdicciones provinciales. Por eso, como toda la Ley de Tránsito, este régimen se extiende a través de la adhesión de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que este artículo invita a formalizar.

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