Artículo 8Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir
Texto oficial
Invítase a los gobiernos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.
Qué significa en la práctica
El tránsito es materia local: la Nación no puede imponer estas reglas dentro de las jurisdicciones provinciales. Por eso, como toda la Ley de Tránsito, este régimen se extiende a través de la adhesión de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que este artículo invita a formalizar.