Ley 25.965

Artículo 7Requisitos para circular con bicicleta

Texto oficial

Incorpórase el artículo 40 bis) Requisitos para circular con bicicletas a la Ley Nacional de Tránsito. Artículo 40 bis) Requisitos para circular con bicicletas. Para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga: a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz; b) Espejos retrovisores en ambos lados; c) Timbre, bocina o similar; d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales; e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo; f) Guardabarros sobre ambas ruedas; g) Luces y señalización reflectiva.

Qué significa en la práctica

Es el artículo que un ciclista necesita conocer. Para poder circular, la bicicleta debe tener frenos, dirección y rodamiento que funcionen de manera permanente y eficaz, espejos retrovisores en los dos lados, timbre o bocina, guardabarros en ambas ruedas y luces con señalización reflectiva. Y hay requisitos que recaen sobre la persona: casco protector puesto, nada de ropa suelta que pueda engancharse, colores claros para ser visto y calzado que se afirme bien a los pedales. Por último, una regla de carga: el conductor debe ser el único ocupante, salvo que lleve carga o un niño en un portaequipaje o asiento especial, y siempre que ese peso no comprometa la estabilidad ni la maniobrabilidad.

Ejemplo práctico

Alguien usa la bicicleta para ir al trabajo y quiere estar en regla: necesita frenos en buen estado, espejos a ambos lados, timbre, guardabarros, luces y elementos reflectivos, y debe circular con casco, sin ropa suelta y con calzado firme. Si lleva a su hijo, tiene que ir en un asiento especial o portaequipaje: no puede viajar sentado en el caño ni en el manubrio.

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