Volver al listado

Ley 25.970

VigenteNacional

Creación del Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa María (Córdoba), con una fiscalía y una defensoría

Sanción:24 de noviembre de 2004Promulgación:15 de diciembre de 2004BO:21 de diciembre de 2004Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
2004Texto original
2007Ley 26.282

La Ley 26.282 sustituyó el artículo 3 de la Ley 25.970, redefiniendo la competencia territorial del Juzgado Federal de Villa María y su articulación con los demás juzgados federales de la provincia de Córdoba.

2008Ley 26.414vigente

La Ley 26.414 derogó el artículo 7 de la Ley 25.970, que ordenaba remitir al nuevo juzgado las causas pendientes según la competencia territorial asignada. Con la derogación, los expedientes en trámite quedaron radicados ante los tribunales que ya intervenían.

12artículos
2modif.
organización judicialjusticia federalacceso a la justiciaCórdoba
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Villa María es la cabecera de una de las zonas agroindustriales más densas de Córdoba y hasta 2004 sus habitantes dependían de los juzgados federales de la capital provincial o de Bell Ville. La Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba) crea allí un juzgado federal con dos secretarías, sobre tres departamentos completos —San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo— más la pedanía Carnerillo, y una fiscalía y una defensoría pública oficial. Deja expresamente afuera la materia electoral, que sigue concentrada en el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba, porque el electoral es único por distrito. Como en toda ley de creación de tribunales, la implementación quedó atada al crédito presupuestario y los designados no podían asumir hasta que esa condición se cumpliera. La ley fue después ajustada dos veces: la Ley 26.282 reformó su artículo 3 y la Ley 26.414 derogó el artículo 7 sobre traspaso de causas.

Objetivo

Crear un juzgado federal de primera instancia en Villa María, con fiscalía y defensoría propias, para descentralizar la justicia federal en el centro-este de la provincia de Córdoba.

Problema que resuelve

El centro-este cordobés no contaba con juzgado federal propio y sus habitantes debían litigar en la capital provincial o en Bell Ville, con costos y distancias que dificultaban el federal.

A quiénes alcanza

habitantes del centro-este de Córdobaabogados y litigantes de Villa MaríaPoder Judicial de la NaciónMinisterio Público FiscalMinisterio Público de la Defensa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La ley sólo se aplica una vez que exista el crédito presupuestario necesario, imputable al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.
  • El magistrado, los funcionarios y los empleados designados sólo toman de sus cargos cuando se cumple esa condición financiera.
  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe proveer lo necesario para la instalación y el funcionamiento del tribunal.

Derechos que reconoce

  • Los habitantes de los departamentos San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo y de la pedanía Carnerillo pueden litigar en materia federal ante un juzgado con asiento en Villa María.
  • Quienes no puedan costear un abogado cuentan con una defensoría pública oficial en el mismo asiento.
  • Las resoluciones del juzgado son apelables ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Casos de uso

  • Un productor de Villa Nueva con una causa previsional federal que antes tramitaba en la ciudad de Córdoba.
  • Un abogado que necesita determinar si una cuestión electoral tramita en Villa María o en el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.
  • Un investigador que rastrea cómo cambió el mapa de la justicia federal cordobesa entre 2004 y 2008.

Preguntas frecuentes

Los departamentos de San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo, y la pedanía de Carnerillo del departamento de Juárez Celman, en la provincia de Córdoba. El artículo que fija esa fue luego reformado por la Ley 26.282.