La Ley 26.282 sustituyó el artículo 3 de la Ley 25.970, redefiniendo la competencia territorial del Juzgado Federal de Villa María y su articulación con los demás juzgados federales de la provincia de Córdoba.
La Ley 26.414 derogó el artículo 7 de la Ley 25.970, que ordenaba remitir al nuevo juzgado las causas pendientes según la competencia territorial asignada. Con la derogación, los expedientes en trámite quedaron radicados ante los tribunales que ya intervenían.
Resumen ejecutivo
Villa María es la cabecera de una de las zonas agroindustriales más densas de Córdoba y hasta 2004 sus habitantes dependían de los juzgados federales de la capital provincial o de Bell Ville. La Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba) crea allí un juzgado federal con dos secretarías, sobre tres departamentos completos —San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo— más la pedanía Carnerillo, y una fiscalía y una defensoría pública oficial. Deja expresamente afuera la materia electoral, que sigue concentrada en el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba, porque el electoral es único por distrito. Como en toda ley de creación de tribunales, la implementación quedó atada al crédito presupuestario y los designados no podían asumir hasta que esa condición se cumpliera. La ley fue después ajustada dos veces: la Ley 26.282 reformó su artículo 3 y la Ley 26.414 derogó el artículo 7 sobre traspaso de causas.Objetivo
Crear un juzgado federal de primera instancia en Villa María, con fiscalía y defensoría propias, para descentralizar la justicia federal en el centro-este de la provincia de Córdoba.Problema que resuelve
El centro-este cordobés no contaba con juzgado federal propio y sus habitantes debían litigar en la capital provincial o en Bell Ville, con costos y distancias que dificultaban el federal.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes