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Ley 26.414

VigenteNacional

Derogación del artículo 7° de la Ley 25.970 (traspaso de causas al Juzgado Federal de Villa María)

Sanción:10 de septiembre de 2008BO:7 de octubre de 2008Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba) había creado el Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa María (Córdoba) y, en su artículo 7°, dispuso que, una vez instalado, se le remitieran las causas pendientes de su territorial. La Ley 26.414 deroga ese artículo: las causas ya en trámite dejan de traspasarse al nuevo juzgado y permanecen radicadas en el tribunal donde se iniciaron hasta su conclusión, para no interrumpir procesos en curso. Es el mismo criterio que rige para otros juzgados federales de creación posterior.

Objetivo

Eliminar el traspaso automático de las causas pendientes al Juzgado Federal de Villa María previsto por el Art. 7 — Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba).

Problema que resuelve

El traspaso de las causas en trámite al nuevo juzgado interrumpía procesos ya avanzados; la derogación permite que sigan en su tribunal original.

A quiénes alcanza

justiciables de la zona de Villa MaríaabogadosPoder Judicial de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las causas pendientes ya no se remiten al Juzgado Federal de Villa María: permanecen en su tribunal de origen hasta su conclusión.

Derechos que reconoce

  • Que un proceso en trámite no sea trasladado a otro juzgado por la creación del Juzgado Federal de Villa María.

Casos de uso

  • Una causa federal iniciada antes de instalarse el Juzgado de Villa María, que sigue en su tribunal original.

Preguntas frecuentes

Deroga el Art. 7 — Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba), que había creado el Juzgado Federal de Villa María (Córdoba). Ese artículo ordenaba que, una vez instalado el juzgado, se le remitieran las causas pendientes de su .