Resumen ejecutivo
La Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba) había creado el Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa María (Córdoba) y, en su artículo 7°, dispuso que, una vez instalado, se le remitieran las causas pendientes de su territorial. La Ley 26.414 deroga ese artículo: las causas ya en trámite dejan de traspasarse al nuevo juzgado y permanecen radicadas en el tribunal donde se iniciaron hasta su conclusión, para no interrumpir procesos en curso. Es el mismo criterio que rige para otros juzgados federales de creación posterior.Objetivo
Eliminar el traspaso automático de las causas pendientes al Juzgado Federal de Villa María previsto por el Art. 7 — Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba).Problema que resuelve
El traspaso de las causas en trámite al nuevo juzgado interrumpía procesos ya avanzados; la derogación permite que sigan en su tribunal original.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes