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Ley 26.282

VigenteNacional

Competencia territorial de juzgados federales en Córdoba (reforma del artículo 3º de la Ley 25.970)

Sanción:8 de agosto de 2007BO:6 de septiembre de 2007Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba) creó un juzgado federal en la provincia de Córdoba. La Ley 26.282 ajusta el mapa judicial federal de esa provincia: reescribe el Art. 3 — Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba) para precisar que ese juzgado tiene territorial sobre los departamentos San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo, y suma la pedanía de Carnerillo (Departamento Juárez Celman) a la del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Río Cuarto. En la práctica define ante qué juzgado federal deben tramitarse las causas según el lugar.

Objetivo

Delimitar la territorial de los juzgados federales en el centro-sur de la provincia de Córdoba.

Problema que resuelve

Era necesario precisar qué localidades quedaban bajo cada juzgado federal tras la creación del juzgado de la Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba), evitando superposiciones o vacíos de .

A quiénes alcanza

habitantes de los departamentos San Martín, Tercero Arriba y Río Segundohabitantes de la pedanía de Carnerillojusticiables de la provincia de Córdobajuzgados federales de Córdoba
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las causas federales de los departamentos San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo tramitan ante el juzgado federal creado por la Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba).
  • Las causas federales de la pedanía de Carnerillo (Departamento Juárez Celman) tramitan ante el Juzgado Federal de Río Cuarto.

Derechos que reconoce

  • Los justiciables tienen determinado con precisión el juez federal natural que corresponde a su domicilio dentro de esa zona de Córdoba.

Casos de uso

  • Una persona domiciliada en Río Segundo debe iniciar una causa federal y determina que su juzgado competente es el creado por la Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba).
  • Un vecino de la pedanía de Carnerillo tramita su causa federal ante el Juzgado Federal de Río Cuarto.

Preguntas frecuentes

Modifica el Art. 3 — Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba) para fijar la territorial del juzgado federal creado por esa ley (departamentos San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo, Córdoba) y suma la pedanía de Carnerillo a la del Juzgado Federal de Río Cuarto.