Ley 27.454

Artículo 6Incorporación del artículo 9° a la Ley 25.989

Texto oficial

Incorpórese como Art. 9 — Ley DONAL, el siguiente artículo: “Artículo 9°- Se presume la buena fe del donante y donatario. Desde el momento de ser entregada la cosa donada al donatario, en las condiciones exigidas por el artículo 2°, el donante queda liberado de toda responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, salvo que se probare dolo o imputable al donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega de la cosa.”

Qué significa en la práctica

Incorpora un artículo 9° a la Ley DONAL (régimen especial de de alimentos): se presume la buena fe del donante y del donatario, y desde que se entrega la cosa donada el donante queda liberado de responsabilidad y no responde civil ni penalmente por los daños causados por el alimento donado, salvo que se pruebe dolo o por hechos anteriores a la entrega.

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