Ley 25.989

Artículo 4Obligación de distribuir con celeridad

Texto oficial

Los productos donados deberán ser distribuidos con la celeridad necesaria a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento de los alimentos y de paliar las urgentes necesidades de los destinatarios en el plazo más breve posible.

Qué significa en la práctica

Los productos donados deben distribuirse con la celeridad necesaria, por dos razones que el artículo explicita: impedir que los alimentos se descompongan o se venzan, y paliar las necesidades urgentes de los destinatarios en el plazo más breve posible. No fija un plazo en días: el estándar es la urgencia del caso y la vida útil del alimento.
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