Ley 25.989

Artículo 5Supresión de la marca y sistema de control del donante

Texto oficial

Las empresas donantes de alimentos, cuando lo estimen conveniente desde el punto de vista comercial, podrán suprimir la marca del producto debiendo conservar los datos que identifiquen su descripción y la fecha de vencimiento de los mismos. Además deberán llevar un sistema de control que especifique: a) Fecha y descripción de los alimentos donados; b) Donatario al que fueren entregados los productos; c) Firma de la autoridad receptora, fecha y sello de la institución de que se trate.

Qué significa en la práctica

Resuelve una objeción comercial concreta: la empresa que dona puede suprimir la marca del producto si lo estima conveniente, pero debe conservar los datos que identifican su descripción y su fecha de vencimiento (no puede donar un producto anónimo e inidentificable). Además, las empresas donantes deben llevar un sistema de control que registre: (a) fecha y descripción de los alimentos donados; (b) donatario al que se entregaron; y (c) firma de la autoridad receptora, fecha y sello de la institución. Ese registro es el que después se agrega al Registro de donantes del artículo 7°.
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