Ley 25.999

Artículo 1Nueva redacción del artículo 119: traslado de la expresión de agravios

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 119 — Ley de Procedimiento Laboral (t.o.) de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo por el siguiente: Artículo 119: Traslado de la expresión de agravios. El juez dará traslado de la expresión de agravios a la contraparte por el plazo de TRES (3) días. El traslado será notificado personalmente o por cédula. Contestados los agravios o vencido el plazo para hacerlo, se elevará el expediente a la Cámara.

Qué significa en la práctica

Reescribe la regla que gobierna el paso del expediente laboral a la segunda instancia. Presentada la expresión de agravios que funda la , el juez ya no eleva la causa directamente: primero corre traslado a la contraparte por tres días, y esa debe ser personal o por cédula, de modo que quede constancia fehaciente. Contestados los agravios, o vencido el plazo sin que se contesten, recién ahí el expediente se eleva a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El efecto práctico es asegurar el contradictorio: la alzada resuelve con los argumentos de las dos partes.

Ejemplo práctico

Un empleador condenado a pagar una indemnización apela y presenta su expresión de agravios. Con la nueva regla, el juzgado notifica esa pieza por cédula al trabajador, que tiene tres días para contestarla; recién después el expediente sube a la Cámara.

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