Ley 26.000

Artículo 2Contenido mínimo de la publicación

Texto oficial

La publicación establecida en el artículo deberá contener información referente a: fecha y lugar de , cantidad y tipo de mercadería decomisada y fecha y lugar en que se produjo la destrucción o incineración.

Qué significa en la práctica

Fija qué datos no pueden faltar en el informe del artículo anterior: fecha y lugar en que se decomisó la mercadería, cantidad y tipo de mercadería decomisada, y fecha y lugar en que se la destruyó o incineró. Sin esos cuatro datos la publicación no cumple la ley, porque son los que permiten contrastar lo secuestrado con lo efectivamente destruido.

Ejemplo práctico

Una publicación que cumpla el artículo 2° debe permitir leer, por ejemplo: "Decomiso del 14/03 en el paso fronterizo de Clorinda (Formosa) — 4.200 paquetes de cigarrillos de origen paraguayo — incinerados el 28/06 en la planta de tratamiento de Formosa". Un aviso que solo dijera "se destruyeron cigarrillos comisados durante el año" no alcanza.

Efectos prácticos

  • La publicación no puede ser un número global: tiene que desagregar cada decomiso con fecha, lugar, cantidad, tipo y datos de la destrucción.

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