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Ley 26.002

VigenteNacional

Plazo de 120 días para expedir títulos universitarios y docentes (reforma de la Ley 24.521)

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:29 de diciembre de 2004BO:5 de enero de 2005Ver fuente oficial
3artículos
educación superiorexpedición de títulosplazo de trámitetítulos universitariostítulos docentes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley modificatoria de tres artículos que reforma la Ley de Educación Superior de Educación Superior. El Art. 1 — Ley de Educación Superior, que reserva a las instituciones universitarias la potestad de otorgar los títulos de grado (licenciado y equivalentes) y de posgrado (magister y doctor), y agrega que deben expedirse dentro de un plazo máximo de 120 días corridos desde que se inicia el trámite. El artículo 2° sustituye el artículo 24, sobre validez nacional de los títulos y certificados de perfeccionamiento y capacitación docente, e incorpora el mismo plazo de 120 días. El aporte concreto de esta ley es incorporar un plazo cierto de expedición que antes no existía en el texto legal.

Objetivo

Poner un plazo legal máximo (120 días corridos) para que las instituciones expidan los títulos universitarios y docentes, evitando demoras indefinidas en la entrega.

Problema que resuelve

La Ley de Educación Superior fijaba quién puede otorgar cada título, pero no imponía un plazo para expedirlo. Los egresados quedaban expuestos a demoras administrativas prolongadas para obtener el diploma que necesitan para ejercer, concursar o inscribirse en un posgrado.

A quiénes alcanza

egresados universitariosdocentesinstituciones universitariasinstitutos de formación docente
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las instituciones universitarias deben expedir los títulos de grado y de posgrado dentro de un plazo no mayor a 120 días corridos desde el inicio del trámite (art. 1°, que sustituye el Art. 40 — Ley de Educación Superior).
  • Las instituciones de educación superior deben expedir los títulos y certificados de perfeccionamiento y capacitación docente dentro del mismo plazo de 120 días corridos (art. 2°, que sustituye el Art. 24 — Ley de Educación Superior).

Derechos que reconoce

  • El egresado tiene derecho a que su título de grado, de posgrado o docente se expida en un máximo de 120 días corridos desde que inicia el trámite.
  • Los títulos y certificados docentes que cumplen las normas del Consejo Federal de Cultura y Educación tienen validez nacional y deben ser reconocidos por todas las jurisdicciones (art. 24 reformado).

Casos de uso

  • Reclamar a una universidad la entrega del título cuando pasaron más de 120 días desde el inicio del trámite.
  • Verificar el plazo legal de expedición de un título docente para su reconocimiento en otra provincia.

Preguntas frecuentes

Incorpora un plazo máximo de expedición. Antes la Ley de Educación Superior decía quién otorga cada título pero no fijaba plazo; con esta reforma los títulos universitarios (art. 40) y los docentes (art. 24) deben expedirse en un máximo de 120 días corridos desde el inicio del trámite.