Resumen ejecutivo
Ley modificatoria de tres artículos que reforma la Ley de Educación Superior de Educación Superior. El Art. 1 — Ley de Educación Superior, que reserva a las instituciones universitarias la potestad de otorgar los títulos de grado (licenciado y equivalentes) y de posgrado (magister y doctor), y agrega que deben expedirse dentro de un plazo máximo de 120 días corridos desde que se inicia el trámite. El artículo 2° sustituye el artículo 24, sobre validez nacional de los títulos y certificados de perfeccionamiento y capacitación docente, e incorpora el mismo plazo de 120 días. El aporte concreto de esta ley es incorporar un plazo cierto de expedición que antes no existía en el texto legal.Objetivo
Poner un plazo legal máximo (120 días corridos) para que las instituciones expidan los títulos universitarios y docentes, evitando demoras indefinidas en la entrega.Problema que resuelve
La Ley de Educación Superior fijaba quién puede otorgar cada título, pero no imponía un plazo para expedirlo. Los egresados quedaban expuestos a demoras administrativas prolongadas para obtener el diploma que necesitan para ejercer, concursar o inscribirse en un posgrado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes