Ley 26.002

Artículo 2Reforma del artículo 24 de la Ley 24.521: plazo de 120 días para los títulos docentes

Texto oficial

Modifícase el Art. 24 — Ley de Educación Superior, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 24: Los títulos y certificados de perfeccionamiento y capacitación docente expedidos por instituciones de educación superior oficiales o privadas reconocidas, que respondan a las normas fijadas al respecto por el Consejo Federal de Cultura y Educación, tendrán validez nacional y serán reconocidos por todas las jurisdicciones. Tales títulos y certificados deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte días corridos contados a partir del inicio del trámite de solicitud de título.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 24 — Ley de Educación Superior. Conserva la regla de que los títulos y certificados de perfeccionamiento y capacitación docente que cumplen las normas del Consejo Federal de Cultura y Educación tienen validez nacional y deben reconocerse en todas las jurisdicciones, y le suma el mismo plazo máximo de 120 días corridos para expedirlos.

Ejemplo práctico

Un docente que obtiene un certificado de capacitación en un instituto reconocido puede presentarlo para concursar en otra provincia: por el artículo 24 reformado tiene validez nacional, y debe habérsele expedido dentro de los 120 días corridos del trámite.

Efectos prácticos

  • Los títulos y certificados docentes deben expedirse dentro de los 120 días corridos y valen en todas las jurisdicciones.

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