Ley 26.002

Artículo 1Reforma del artículo 40 de la Ley 24.521: plazo de 120 días para los títulos universitarios

Texto oficial

Modifícase el Art. 40 — Ley de Educación Superior el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 40: Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor, los que deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte días corridos contados a partir del inicio del trámite de solicitud de título.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 40 — Ley de Educación Superior. Mantiene que solo las instituciones universitarias pueden otorgar los títulos de grado (licenciado y equivalentes) y de posgrado (magister y doctor), y agrega la novedad: esos títulos deben expedirse en un plazo máximo de 120 días corridos desde que el egresado inicia el trámite. Antes no había plazo legal.

Ejemplo práctico

Un licenciado que inició el trámite de su diploma el 1 de marzo puede exigir que la universidad se lo expida, a más tardar, unos 120 días corridos después (hacia fines de junio). Si la institución supera ese plazo, incumple el artículo 40 reformado.

Efectos prácticos

  • Los títulos universitarios de grado y posgrado deben expedirse dentro de los 120 días corridos del inicio del trámite.

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