Ley 26.008

Artículo 1Otorgamiento de la pensión a los expedicionarios del Polo Sur (texto original 2004)

Texto oficial

Otórgase una pensión cuyo monto será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del "Adicional Remuneratorio por Servicios en la Antártida", establecido por el Art. 2 — Ley 23.547, a aquellos hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur, el 10 de diciembre de 1965.

Qué significa en la práctica

Crea la pensión: un monto equivalente al 70% del 'Adicional Remuneratorio por Servicios en la Antártida' (el que fija el art. 2° inc. c de la Ley 23.547), para los hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur el 10 de diciembre de 1965. Importante: este es el texto original de 2004; el artículo 1° fue después sustituido por la Ley 26.460 (2009) y por la Ley 26.907 (2013), que ampliaron el beneficio a otras dotaciones y expediciones antárticas. Para el alcance vigente hay que leer el texto según la Ley 26.907.

Ejemplo práctico

Un integrante de la expedición terrestre de 1965 al Polo Sur cobra, por esta ley, una pensión igual al 70% del adicional que percibe quien presta servicios en la Antártida, aun si ya está jubilado por otra actividad.

Efectos prácticos

  • Los expedicionarios de 1965 perciben una pensión equivalente al 70% del adicional antártico. El artículo fue luego sustituido por las Leyes 26.460 y 26.907.

Normas relacionadas

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