Ley 26.008

Artículo 2Derechohabientes en caso de fallecimiento

Texto oficial

En caso de fallecimiento del titular, tendrán derecho al beneficio los parientes enumerados en el Art. 53 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Qué significa en la práctica

Si el titular de la pensión fallece, el beneficio pasa a los parientes que enumera el Art. 53 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (la ley del sistema jubilatorio), que fija el orden de derechohabientes con derecho a pensión (cónyuge o conviviente, hijos, etc.).

Ejemplo práctico

Si fallece un expedicionario beneficiario, su cónyuge o conviviente (y en su caso los hijos), según el orden del art. 53 de la Ley 24.241, pasan a cobrar la pensión.

Efectos prácticos

  • Al fallecer el titular, la pensión pasa a sus derechohabientes según el orden del art. 53 de la Ley 24.241.

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