Si el titular de la pensión fallece, el beneficio pasa a los parientes que enumera el Art. 53 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (la ley del sistema jubilatorio), que fija el orden de derechohabientes con derecho a pensión (cónyuge o conviviente, hijos, etc.).
Ejemplo práctico
Si fallece un expedicionario beneficiario, su cónyuge o conviviente (y en su caso los hijos), según el orden del art. 53 de la Ley 24.241, pasan a cobrar la pensión.
Efectos prácticos
•Al fallecer el titular, la pensión pasa a sus derechohabientes según el orden del art. 53 de la Ley 24.241.