Ley 26.008

Artículo 4Financiamiento por el Ministerio de Defensa

Texto oficial

El beneficio que otorga esta ley será atendido con los recursos que destine a tal efecto el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Defensa.

Qué significa en la práctica

El beneficio se paga con los recursos que el Presupuesto General de la Administración Pública asigne al Ministerio de Defensa. Ubica la pensión en la órbita de Defensa, coherente con el carácter militar de la expedición.

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