Ley 26.008

Artículo 3Compatibilidad con otros ingresos

Texto oficial

El beneficio otorgado por la presente ley será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión de carácter nacional, provincial o municipal, sin limitación alguna.

Qué significa en la práctica

La pensión es compatible con cualquier otro ingreso: se puede cobrar aunque el beneficiario trabaje o ya perciba una jubilación o pensión nacional, provincial o municipal, sin límite. Es un reconocimiento honorífico que se suma a lo que la persona ya tenga.

Ejemplo práctico

Un beneficiario que trabaja y además cobra su jubilación ordinaria puede sumar esta pensión antártica sin que le descuenten ni le suspendan ninguno de los tres ingresos.

Efectos prácticos

  • La pensión se cobra además de cualquier trabajo, jubilación o pensión que tenga el beneficiario.

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