Ley 26.021

Artículo 5Decomiso y multa por infracciones (OBSERVADO — sin vigencia)

Texto oficial

Las infracciones a la prohibición establecidas en el artículo 2º serán penadas con de las ejemplares de la especie y multa que anualmente fijará la , la cual no podrá ser inferior al cuádruplo del monto de los permisos de pesca fijados para la especie.

Qué significa en la práctica

ARTÍCULO OBSERVADO (vetado) por el Decreto 381/2005: NUNCA entró en vigencia. Su texto penaba las infracciones a la prohibición del artículo 2 con el de los ejemplares y una multa que fijaría anualmente la , no inferior al cuádruplo del monto de los permisos de pesca de la especie. Al caer también el artículo 2, la ley quedó sin régimen sancionatorio propio.

Efectos prácticos

  • No rige: la ley quedó sin régimen sancionatorio propio.

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