Ley 26.021

Artículo 4Pesca deportiva y de subsistencia (OBSERVADO — sin vigencia)

Texto oficial

La pesca deportiva y de subsistencia será reglamentada por la de la correspondiente.

Qué significa en la práctica

ARTÍCULO OBSERVADO (vetado) por el Decreto 381/2005: NUNCA entró en vigencia. Su texto remitía la reglamentación de la pesca deportiva y de subsistencia a la de cada . Fue observado porque esa distribución de competencias chocaba con el artículo 3, que pone las medidas de ordenación en el Poder Ejecutivo nacional.

Efectos prácticos

  • No rige: la ley no distribuye competencias sobre pesca deportiva y de subsistencia.

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