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Ley 26.031

VigenteNacional

Declaración del Teatro Juan de Vera como monumento histórico nacional

Sanción:4 de mayo de 2005Promulgación:26 de mayo de 2005BO:30 de mayo de 2005Ver fuente oficial
3artículos
patrimonio históricomonumentos históricosTeatro Juan de VeraCorrientescultura
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve, de tres artículos, que incorpora al Teatro Juan de Vera de Corrientes a la nómina de monumentos históricos nacionales. A partir de la declaración, el inmueble queda sujeto al régimen protector de la Ley de Monumentos Históricos: no puede alterarse, demolerse, transferirse ni gravarse sin intervención de la Comisión Nacional de Monumentos.

Objetivo

Preservar el Teatro Juan de Vera como patrimonio histórico y cultural de la Nación, poniéndolo bajo la tutela federal de la Comisión Nacional de Monumentos.

Problema que resuelve

Los edificios de valor histórico y cultural pueden ser modificados, deteriorados o demolidos sin un régimen de protección. La declaración de monumento histórico nacional activa un marco legal que condiciona toda intervención sobre el bien.

A quiénes alcanza

Teatro Juan de VeraProvincia de CorrientesComisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricosvecinos y público de Corrientes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Teatro Juan de Vera no puede ser reparado, restaurado, modificado, demolido, transferido ni gravado sin la aprobación o intervención de la Comisión Nacional de Monumentos (régimen de la Ley de Monumentos Históricos).
  • La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos debe instrumentar la protección del inmueble conforme al Art. 1 — Ley de Monumentos Históricos.

Derechos que reconoce

  • El inmueble declarado monumento histórico nacional queda comprendido en el régimen de tutela federal y en los beneficios de la Ley de Monumentos Históricos (entre ellos, la exención de cargas impositivas prevista para los bienes de la lista oficial).

Casos de uso

  • Se proyecta una obra o refacción en el Teatro Juan de Vera y debe intervenir la Comisión Nacional de Monumentos.
  • Se busca información sobre qué edificios de Corrientes están protegidos como patrimonio histórico nacional.

Preguntas frecuentes

Que queda incorporado a la nómina oficial de monumentos y sujeto al régimen protector de la Ley de Monumentos Históricos: no puede modificarse, restaurarse, demolerse, venderse ni gravarse sin la intervención de la Comisión Nacional de Monumentos.