Resumen ejecutivo
La Ley de Registros Nacionales de Sociedades (2005) organiza los registros nacionales que centralizan la información societaria del país: el Registro Nacional de Sociedades por Acciones (creado por el Art. 8 — Ley General de Sociedades), los de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y Fundaciones (Art. 4 — Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ)) y el de Sociedades no Accionarias. Los pone a cargo de la Inspección General de Justicia, con sistemas informáticos desarrollados por la AFIP, y establece que las provincias que adhieran remitan por vía electrónica los datos de las entidades que inscriban, identificándolas por su CUIT. Los registros son de consulta pública mediante un arancel.Objetivo
Centralizar y hacer accesible por medios informáticos la información registral de sociedades, asociaciones y fundaciones de todo el país.Problema que resuelve
La dispersión de la información societaria en registros provinciales inconexos; crea registros nacionales consultables y unificados por CUIT.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes