Ley 22.315

Artículo 4Funciones registrales

Texto oficial

– En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección General de Justicia: a) organiza y lleva el Registro Público de Comercio; b) inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio y toma razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación comercial; c) inscribe los contratos de sociedad comercial y sus modificaciones, y la disolución y liquidación de ésta. Se inscriben en forma automática las modificaciones de los estatutos, disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores; d) (Inciso derogado por Art. 22 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018) e) (Inciso derogado por Art. 22 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018) f) (Inciso derogado por Art. 22 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)

Qué significa en la práctica

En sus funciones registrales, la IGJ organiza y lleva el Registro Público de Comercio, matricula a los comerciantes y auxiliares de comercio e inscribe los contratos de sociedad y sus modificaciones, disolución y liquidación.

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