Texto oficial
Para el cumplimiento de la remisión de datos dispuesta en el artículo anterior, la Administración Federal de Ingresos Públicos, desarrollará e implementará los sistemas informáticos pertinentes que aplicará la Inspección General de Justicia. Asimismo, asistirá a la Inspección General de Justicia y a los registros de las provincias adheridas, proveyéndoles —sujeto a las condiciones que se pacten— los elementos y sistemas informáticos para la recopilación de información necesaria para la constitución de los registros nacionales, mediante la celebración de convenios de cooperación cuyo contenido mínimo será establecer los alcances de las tareas a realizar, las obligaciones de las partes y los cronogramas de ejecución. La referida asistencia, que incluirá en su caso la capacitación del personal necesario, se producirá a partir de la fecha que se establezca en los convenios y será sin cargo. En oportunidad de remitir la adhesión a esta ley, el Poder Ejecutivo de cada provincia indicará las dependencias judiciales y administrativas en las que se instalarán los sistemas informáticos referidos precedentemente, debiendo también comunicar oportunamente cualquier modificación de aquellas competencias.