En los supuestos de las modificaciones indicadas en el artículo 4º de la presente ley, las autoridades competentes de las respectivas jurisdicciones provinciales adheridas deberán requerir a las entidades la actualización de los datos determinados conforme al artículo 4º, último párrafo.
Qué significa en la práctica
Ante modificaciones, las autoridades provinciales deben requerir a las entidades la actualización de los datos.