Ley 26.047

Artículo 7Actualización de datos

Texto oficial

En los supuestos de las modificaciones indicadas en el artículo 4º de la presente ley, las autoridades competentes de las respectivas jurisdicciones provinciales adheridas deberán requerir a las entidades la actualización de los datos determinados conforme al artículo 4º, último párrafo.

Qué significa en la práctica

Ante modificaciones, las autoridades provinciales deben requerir a las entidades la actualización de los datos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Registros Nacionales de Sociedades completaLeyes