Ley 26.052

Artículo 2Nuevo articulo 34: competencia federal y adhesion provincial

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 34 — Ley de Estupefacientes por el siguiente: "Artículo 34: Los delitos previstos y penados por esta ley serán de de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación: 1. Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al . 2. Artículo 5º penúltimo párrafo. 3. Artículo 5º Ultimo párrafo. 4. Artículo 14. 5. Artículo 29. 6. Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Reescribe el articulo 34 de la Ley de Estupefacientes. La regla general se mantiene: los delitos de la ley son de la justicia federal en todo el pais. La novedad es que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires pueden, mediante una ley de adhesion, optar por asumir la sobre ciertas figuras de venta al menudeo: el articulo 5 incisos c) y e) cuando se comercie, entregue, suministre o facilite droga fraccionada en dosis destinadas directamente al ; los dos ultimos parrafos del articulo 5; el articulo 14; el articulo 29; y los articulos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Codigo Penal.

Ejemplo práctico

En una provincia que dicto su ley de adhesion, un caso de venta de dosis fraccionadas directamente a un consumidor final es investigado y juzgado por la justicia provincial, no por la federal. En una provincia que no adhirio, ese mismo hecho sigue siendo competencia de la justicia federal.

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