Artículo 1Nueva redacción del art. 3.705 del Código Civil (testigos del testamento)
Texto oficial
Modifícase el artículo 3.705 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3.705.- Los testigos de un deben ser mayores de edad."
Qué significa en la práctica
Reforma el artículo 3.705 del Código Civil (el de Vélez Sarsfield, vigente en 2005). Con la nueva redacción, los testigos de un deben ser mayores de edad. La redacción anterior fijaba una edad mínima menor y admitía excepciones; la reforma la unifica en la mayoría de edad. Nota: este código fue reemplazado en 2015 por el Código Civil y Comercial (Código Civil y Comercial), que regula hoy los testamentos.
Ejemplo práctico
Una persona que otorga su testamento debe convocar como testigos a personas mayores de edad. Si uno de los testigos es menor de 18 años, no cumple el requisito y su intervención puede afectar la validez del testamento.