Artículo 4Modalidad de educación a distancia con tecnología de la información
Texto oficial
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología desarrollará un programa de educación a distancia soportado, únicamente, en tecnología de la información y de la comunicación capaz de viabilizar los contenidos educativos a que refiere el artículo 3º.
Qué significa en la práctica
Encomienda al Ministerio de Educación desarrollar un programa de educación a distancia sostenido únicamente en tecnologías de la información y la comunicación, capaz de hacer llegar los contenidos educativos del art. 3 a destinatarios que están en un territorio remoto.