Artículo 4Extensión de la cobertura a los productores
Texto oficial
El Poder Ejecutivo
nacional y/o las provincias que adhieran a la presente ley extenderán
la cobertura a los productores mediante la efectiva cesión de los
derechos a contemplada en los contratos de seguro,
celebrados por el Estado nacional y/o provincial.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional o las provincias que adhieran trasladan la cobertura a los productores cediéndoles los derechos a la previstos en los contratos de seguro que el propio Estado celebre. Así el productor queda cubierto aunque el lo firme el Estado.