Ley 26.060

Artículo 4Extensión de la cobertura a los productores

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional y/o las provincias que adhieran a la presente ley extenderán la cobertura a los productores mediante la efectiva cesión de los derechos a contemplada en los contratos de seguro, celebrados por el Estado nacional y/o provincial.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional o las provincias que adhieran trasladan la cobertura a los productores cediéndoles los derechos a la previstos en los contratos de seguro que el propio Estado celebre. Así el productor queda cubierto aunque el lo firme el Estado.
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