Ley 26.060

Artículo 5Incompatibilidad con la Ley de Emergencia Agropecuaria

Texto oficial

La contratación del seguro previsto por el artículo 3° implicará la pérdida del derecho a gozar de los beneficios de la Ley de Emergencia Agropecuaria 22.913 de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9° de la mencionada norma. La pérdida del derecho mencionado en el párrafo no podrá ser opuesta al productor en caso de no cobrar la correspondiente a dicho seguro por alguna causal no imputable a su responsabilidad.

Qué significa en la práctica

Contratar el seguro del art. 3 implica perder el derecho a los beneficios de la Ley de Emergencia Agropecuaria 22.913 (art. 9 de esa norma). Pero esa pérdida no se le puede oponer al productor si no cobró la del seguro por una causa que no le es imputable.

Ejemplo práctico

Si un productor contrata el seguro algodonero y luego se declara la emergencia agropecuaria en su zona, no puede además reclamar los beneficios de la Ley 22.913. La excepción es que no haya podido cobrar el seguro por una causa ajena a su responsabilidad.

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