Ley 26.060

Artículo 7Creación del Fondo de Compensación de Ingresos (FCIPA)

Texto oficial

Créase el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) con el objeto de garantizar la sustentabilidad del cultivo del algodón a través de mecanismos que permitan atenuar los efectos de las oscilaciones bruscas y negativas de los precios y promuevan certidumbre de largo plazo para cada productor algodonero.

Qué significa en la práctica

Crea el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA), destinado a sostener el cultivo del algodón atenuando las caídas bruscas y negativas de precios y dando previsibilidad de largo plazo a cada productor.
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