Ley 26.060

Artículo 9Beneficiarios del Fondo y condiciones de acceso

Texto oficial

Serán beneficiarios del Fondo los productores algodoneros que reúnan las siguientes condiciones: a) Deberán inscribirse, para acogerse, voluntariamente al plan del Fondo, en forma anticipada a la siembra, durante los meses de julio y agosto de cada año calendario. b) La explotación por la que se solicite compensación se encuentre en la zona definida por la . c) Establécese como período para solicitar los beneficios del Fondo por las operaciones de venta de algodón en bruto y/o fibra y semilla por parte de los productores efectivamente realizadas y verificadas, el período comprendido entre los meses de febrero y agosto, inclusive, de cada año.

Qué significa en la práctica

Son beneficiarios los productores algodoneros que: (a) se inscriban voluntariamente antes de la siembra, en julio y agosto de cada año; (b) tengan la explotación en la zona definida por la ; y (c) soliciten los beneficios por las ventas de algodón realizadas y verificadas entre febrero y agosto de cada año.

Ejemplo práctico

Un productor que quiere acceder al Fondo debe anotarse en julio o agosto, antes de sembrar, tener su campo dentro de la zona definida por la Autoridad de Aplicación y, después, pedir la compensación por sus ventas de algodón realizadas entre febrero y agosto.

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