Ley 26.061

Artículo 78Aplicación supletoria

Texto oficial

En todo lo que no se encuentre previsto en la presente ley se aplicarán supletoriamente el Código Civil y Comercial de la Nación, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y demás normas que resulten aplicables, siempre que no contradigan los principios de esta ley.

Qué significa en la práctica

La Ley de Protección Integral de NNyA no puede regular cada detalle del sistema de protección: para los vacíos legales, se aplican el Código Civil y el Código Procesal Civil, pero solo si sus disposiciones no contradicen los principios de la ley de niñez. Este artículo deja en claro que la Ley de Protección Integral de NNyA es la norma especial que prevalece sobre las generales.

Ejemplo práctico

Para calcular los plazos de un procedimiento de protección que la ley no especifica, el juez aplica supletoriamente el Código Procesal Civil, verificando que no contradiga el principio del interés superior del niño.

Efectos prácticos

  • Un procedimiento no previsto en la ley puede tramitarse con las reglas del Código Procesal Civil, adaptándolas al principio del interés superior del niño.
  • Las normas supletorias ceden si contradicen el enfoque de derechos de la ley.
  • La jerarquía es clara: ley especial de niñez primero, normas generales en lo no previsto.
← Ver en Ley de Protección Integral de NNyA completaLeyes