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Ley 26.063

Parcialmente vigenteNacional

Recursos de la seguridad social: interpretación, aplicación y determinación de oficio

Sanción:9 de noviembre de 2005Promulgación:6 de diciembre de 2005BO:9 de diciembre de 2005Ver fuente oficial
20artículos
seguridad socialdeterminación de oficiopresunciones laboralestrabajo no registradoservicio domésticoAFIP
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley que ordena la recaudación de los recursos de la seguridad social. Aplica a esa materia las reglas de interpretación de la Ley de Procedimiento Tributario; habilita a la AFIP a determinar los aportes y contribuciones, incluso por estimación e índices, con presunciones que admiten prueba en contrario; establece la de quien contrata cooperativas de trabajo; endurece las sanciones (incluida la reforma del Art. 9 — Ley Penal Tributaria (1990) 24.769); regula la judicial de las determinaciones de deuda; y trata el régimen del servicio doméstico (Ley de reforma tributaria 1999) y su deducción en el Impuesto a las Ganancias. Fue promulgada parcialmente por el Decreto 1515/2005, que observó tres pasajes (art. 5 inc. b, la frase inicial del art. 8 y el tercer párrafo del art. 17), que por eso nunca entraron en vigencia.

Objetivo

Reducir la evasión y la morosidad en la recaudación de los recursos de la seguridad social, dotando a la AFIP de herramientas de determinación , presunciones y sanciones, y ordenando el régimen del servicio doméstico.

Problema que resuelve

La recaudación de aportes y contribuciones de la seguridad social carecía de reglas claras de determinación y de presunciones frente al trabajo no registrado, lo que facilitaba la evasión. La ley provee esas herramientas a la AFIP.

A quiénes alcanza

empleadoresagentes de retención y percepcióncooperativas de trabajo y sus asociadostrabajadores del servicio doméstico y sus dadores de trabajoAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El empleador o responsable debe determinar los aportes y contribuciones por declaración jurada; si no la presenta o es impugnable, la AFIP determina (art. 2).
  • Quien contrata cooperativas de trabajo responde solidariamente por las obligaciones con el Sistema Único de la Seguridad Social devengadas por los asociados, hasta el monto facturado (art. 8).
  • El empleador que retiene aportes de sus dependientes debe depositarlos dentro de los 10 días hábiles; no hacerlo, por más de $10.000 mensuales, es con prisión de 2 a 6 años (art. 13).
  • El régimen especial del servicio doméstico (Ley de reforma tributaria 1999) es de aplicación obligatoria (art. 15).

Derechos que reconoce

  • El empleador o responsable puede probar en contrario frente a las presunciones y a la determinación por índices de la AFIP (arts. 3, 4 y 6).
  • No pueden trabarse embargos preventivos ni inhibiciones generales hasta que haya decisión firme en sede administrativa (art. 6).
  • Los dadores de trabajo del servicio doméstico pueden deducir del Impuesto a las Ganancias las remuneraciones y contribuciones pagadas, hasta el tope de la ganancia no imponible anual (art. 16).

Casos de uso

  • La AFIP determina la deuda de seguridad social de un empleador que no registró correctamente a sus trabajadores.
  • Un empleador que retuvo aportes y no los depositó dentro del plazo, por un monto superior a $10.000 mensuales, queda expuesto a una causa penal (art. 13).
  • Un dador de trabajo del servicio doméstico deduce del Impuesto a las Ganancias lo abonado al personal doméstico (art. 16).

Preguntas frecuentes

La interpretación y aplicación de las leyes sobre recursos de la seguridad social, la determinación por la AFIP, presunciones sobre la relación laboral, la de quien contrata cooperativas, sanciones y el régimen del servicio doméstico.