Ley 26.075

Artículo 5Crecimiento del gasto provincial

Texto oficial

— A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incrementará anualmente —respecto del año 2005—, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:   Donde: Ÿ GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología. Ÿ PIB: Producto Interno Bruto. Ÿ GEP: Gasto en educación, ciencia y tecnología de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ÿ 60% = Participación de los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la meta de crecimiento anual de GEC/PIB. Este incremento se destinará prioritariamente a: i) mejorar las remuneraciones docentes, ii) adecuar las respectivas plantas orgánicas funcionales a fin de asegurar la atención de una matrícula creciente, iii) jerarquizar la carrera docente garantizando su capacitación con el objeto de mejorar la calidad educativa.

Qué significa en la práctica

Fija el crecimiento anual del gasto de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires respecto de 2005 (el 60% del esfuerzo adicional), destinado prioritariamente a mejorar las remuneraciones docentes, adecuar las plantas funcionales y jerarquizar la carrera docente.

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