Ley 26.075

Artículo 6Cálculo sobre el PIB

Texto oficial

— A los efectos de los cálculos previstos en los artículos 4° y 5° de la presente ley, se utilizará el Producto Interno Bruto contemplado en la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional. En los ejercicios fiscales en donde no haya incremento en el PIB o cuando la variación del mismo no genere el incremento en la recaudación exigible para alcanzar las metas financieras previstas, la meta anual deberá adecuarse proporcionalmente al incremento de la recaudación. Podrán las partes, de común acuerdo, en cada convenio bilateral redefinir plazos, condiciones y alcances de los compromisos asumidos.

Qué significa en la práctica

Para los cálculos se usa el PIB previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto; si no hay incremento del PIB o de la recaudación, la meta anual se adecúa proporcionalmente, y las partes pueden redefinir plazos y condiciones por convenio bilateral.

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