Artículo 6Informe de la Comisión Bicameral de Seguimiento
Texto oficial
La Comisión Bicameral de Seguimiento creada por el Art. 20 — Ley de Emergencia Pública y sus modificatorias deberá producir al 30 de junio de 2006 un informe relativo a la evolución del proceso de salida del estado de emergencia declarado por la citada ley.
Qué significa en la práctica
Obliga a la Comisión Bicameral de Seguimiento (creada por el Art. 20 — Ley de Emergencia Pública) a producir, al 30 de junio de 2006, un informe sobre la evolución del proceso de salida de la emergencia.