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Prórroga de la emergencia pública 2006
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Art. 7
Ley 26.077
Artículo 7
Entrada en vigencia
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Texto oficial
La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2006.
Qué significa en la práctica
La ley rige desde el 1 de enero de 2006, de modo que las prórrogas empalman sin interrupción con los regímenes que vencían el 31/12/2005.
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